11 mayo 2019

BREVE ANÁLISIS PROYECTO LEY DEL DEPORTE ECUADOR

Se está debatiendo estas semanas una nueva Ley del Deporte en Ecuador, y como es de rigor, hacemos un pequeño análisis centrándonos más que nada en lo referente a la Educación Física, aunque no dejamos de lado otros elementos que consideramos beneficiosos para el deporte ecuatoriano y que podéis encontrar a continuación:


Siguiendo el mismo orden que en el documento:

  • Llama mucho la atención que una ley que incluye también a la Educación Física, y en la que se entiende a ésta como la base de todo el proceso formativo hasta llegar al profesionalismo y alto rendimiento, no incluya la Educación Física dentro de su título.
  • Por otro lado, se habla de masificar la actividad física y el deporte. La idea en sí no está mal, lo que está mal es que no se acompañe del término "diversificar". ¿Por qué? Si se construyen 300 campos de fútbol en un solo barrio de una ciudad pequeña se podría decir que el objetivo de masificar estaría cumplido, ¿verdad?, sin embargo, si se construyen 3 pabellones, una pista o módulo de atletismo, dos de fútbol y una piscina, se masifica y también se diversifica.
  • Artículo 10: Sobre equidad de género. Al fin se incluye este concepto en una ley de deporte, realmente es un avance importante, pero...¿Se van a revisar las actuales directivas de muchos de los organismos rectores del deporte y federaciones?¿Actualmente, además de la Secretaría del Deporte, cuántas mujeres regentan los organismos deportivos como presidentas?
  • En el apartado de las definiciones, la referente a la Educación Física no incluye la salud ni el concepto actividad física saludable, solo se habla de adquisición de habilidades o destrezas.
  • Artículo 68: Sobre quién imparte Educación Física. Muy importante ya que se cita a profesionales con formación en pedagogía, educación física, y actividad física y deportiva.
  • Resulta incoherente que en la definición de recreación no se hable de competición (todo lo contrario) y en el capítulo de la actividad física recreativa se habla de las competiciones barriales donde podemos ver absolutamente de todo lo malo que se puede ver en el deporte, con primas por victorias absolutamente estratosféricas teniendo en cuenta que es tan solo "recreación". Teniendo en cuenta esto surge la pregunta: ¿Y la actividad física libre y no competitiva?¿Se limita a la mal llamada bailoterapia?
Finalmente felicitar a los legisladores ya que se eliminó el requisito de tener 25 personas en el directorio para poder crear un club deportivo. De esta forma se favorece la creación de clubes sobre todo de deportes minoritarios, y lo que es más importante, se crea una oportunidad para fortalecer el tejido asociativo deportivo del país.

Seguramente a medida que se le den lecturas desde diferentes puntos de vista y de diferentes ámbitos de la actividad física, educación física y deporte, saldrán más acotaciones a la ley de forma que el resultado final, realmente abarque el amplio espectro de la actividad física en sus múltiples formas, y dentro de los parámetros del S XXI y de la educación física de calidad (UNESCO).

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